ABM Denuncia OMIC

DNIDomicilio - CalleApellido y NombreNombre, denominación o razón socialTeléfonoHECHOS: lugar, fecha, vinculo comercial, razones de conflicto, otros afectados.Fecha, Campana
17904802SiriMabel Puppoabsa03489697623-2025-09-15
25477234Country Club El BosqueAlessi Natalia AliciaMASTERCARD MERCOSUR INC0348915357942-2025-09-11
32596453MarmolAlbornos Jonatan EmanuelEden (empresa distribuidora de energia norte S.A.)3489653472-2025-09-08
31409494Gral VillegasPerez jesus ricardoTelecentro.3489536434-2025-09-04
12884532UrquizaAlba delCarmen TrentoMegatone.net01167308884-2025-09-03
12884532UrquizaAlba delCarmen TrentoMegatone.net01167308884La factura que megatone me envió por correo electrónico por la compra del colchón es de esta empresa que supuestamente contrato la empresa de envíos Buspack S:A. sin obtener aclaratoria de mi compra2025-09-03
4756276725 de mayoFrias Mia ValentinaUniversidad Siglo 213489667118-2025-09-02
25187624San PedroLaura Cecilia PuentesFun travel01134703942-2025-09-01
25187624San PedroLaura Cecilia PuentesFun Travel01134703942-2025-08-30
42431547GRASSIGIURLANDO HOST LUANA VALENTINAMERCADO LIBRE SRL2236686545I. Hechos En fecha reciente, la suscripta efectuó una compra a través de la plataforma Mercado Libre, con envío por Correo Argentino. Poco después recibí un llamado telefónico de una persona que se presentó falsamente como representante de Mercado Libre, alegando un problema con el envío. Aprovechando esa circunstancia, se ejecutó una maniobra fraudulenta que derivó en operaciones absolutamente ajenas a mi voluntad, a través de los sistemas de Mercado Pago y Personal Pay. El día 08/08/2025 se registraron las siguientes operaciones: Préstamo personal por $700.000 no solicitado, acreditado en mi cuenta a las 17:57 hs. (operación Nº 1109421707). Dicho monto fue luego transferido en su totalidad a un tercero. Transferencia de $897.630 a Emanuel Alexis Ledezma, CBU Banco Galicia 0070355830004046148215, a las 17:53 hs. (operación Nº 1709442942). Transferencia de $700.000 al mismo destinatario, a las 18:00 hs. (operación Nº 1709458632). Transferencia de $73.000 al mismo destinatario, a las 18:08 hs. Estas operaciones fueron desconocidas de inmediato, denunciadas en sede policial y penal, y reclamadas ante las empresas demandadas, sin que hasta la fecha se haya brindado solución alguna. II. Derecho aplicable El caso se enmarca en una relación de consumo (arts. 1 y 2 LDC, arts. 1092 y ss. CCCN). La Constitución Nacional, en su art. 42, garantiza la protección de la seguridad de los consumidores, así como un trato digno y condiciones de equidad en las relaciones de consumo. La Ley 24.240 impone a los proveedores el deber de brindar servicios seguros (art. 5), de informar de manera adecuada (art. 4) y de respetar el trato digno (art. 8 bis). Asimismo, el art. 40 LDC establece la responsabilidad objetiva de los proveedores, que no se libera por la intervención de terceros. El Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1757 y ss.) también impone la responsabilidad por riesgo de la actividad. El otorgamiento de un crédito no consentido y las transferencias posteriores vulneran directamente estos deberes, configurando un incumplimiento grave de las demandadas. Por su parte, la normativa del Banco Central de la República Argentina (Comunicaciones “A” 7724 y 7783, entre otras) obliga a las entidades financieras y billeteras virtuales a implementar sistemas de monitoreo de operaciones sospechosas y mecanismos de autenticación reforzada, lo cual en este caso fue desatendido. La jurisprudencia pacífica reconoce que los proveedores financieros no pueden trasladar los riesgos propios de su operatoria digital al consumidor ni excusarse en maniobras de terceros. III. Rol de las empresas Mercado Libre SRL (Mercado Pago) y Micro Sistemas SAU (Personal Pay) tenían a su cargo la custodia de la información, la prevención de fraudes y la seguridad de las operaciones. La autorización de un crédito de $700.000 y transferencias de sumas elevadas, realizadas en minutos y fuera del perfil habitual de la consumidora, sin alertas ni validaciones adicionales, pone de manifiesto una grave falla en los controles de riesgo. En virtud de la normativa aplicable, corresponde imputar responsabilidad directa a las demandadas. IV. Pruebas ofrecidas Documental: denuncias policial y penal; comprobantes de operaciones fraudulentas (transferencias y crédito no solicitado); capturas de pantalla; constancia de compra en Mercado Libre y envío por Correo Argentino; reclamos efectuados a las empresas. Informativa: se solicite a Mercado Libre SRL y Micro Sistemas SAU (Personal Pay) el detalle completo de las operaciones realizadas el día 08/08/2025 y las medidas de seguridad implementadas. Reserva: se deja planteada la reserva de ampliar la prueba según el curso del expediente. V. Petitorio Por todo lo expuesto, a la Sra. Autoridad de Defensa del Consumidor solicito: Se disponga la inmediata cancelación del préstamo personal por $700.000 otorgado sin consentimiento de la consumidora. Se ordene la devolución de las sumas transferidas fraudulentamente ($897.630, $700.000 y $73.000), con sus intereses. Se disponga el pago de honorarios a la letrada interviniente, conforme la normativa vigente. Se tenga presente la prueba ofrecida y se reserve el derecho de ampliarla. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.2025-08-26